Artículo 4. Recurso a los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias.
Lo dispuesto en esta orden se entenderá sin perjuicio del derecho del pasajero a acudir a cualquier sistema extrajudicial de resolución de conflictos aceptado por la compañía aérea o gestor aeroportuario, según corresponda, en particular al arbitraje de consumo o al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Texto oficial de Resolución Alternativa de Litigios de Transporte Aéreo (BOE-A-2022-4201). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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