CAPÍTULO II. Procedimiento de resolución alternativa de litigios
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme a las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de transporte aéreo.
Texto oficial de Resolución Alternativa de Litigios de Transporte Aéreo (BOE-A-2022-4201). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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