CAPÍTULO II. Servicio de recarga energética · Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador
Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas destinadas a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Las convocatorias de ayudas, entre cuyas entidades beneficiarias o destinatarios últimos de las ayudas se encuentren los operadores de puntos de recarga, podrán requerir, de forma motivada, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el mantenimiento y funcionamiento de las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga durante un plazo determinado asociado a la recepción de la ayuda.
Texto oficial de Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (BOE-A-2022-4361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.