CAPÍTULO II. Servicio de recarga energética · Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador
Disposición adicional segunda. Evolución del despliegue de la infraestructura de recarga.
Al objeto de conocer y evaluar el alcance del despliegue de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el territorio nacional, anualmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, publicará y elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe que contenga los aspectos más relevantes asociados a dicho despliegue, entre los que se incluirá, la distribución territorial de dichos puntos de recarga, modalidades predominantes de la prestación de servicios de recarga energética de vehículos, tipologías y potencias de recarga, así como cualesquiera otras características que contribuyan a un mejor conocimiento del estado y evolución de dichas infraestructuras.
Texto oficial de Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (BOE-A-2022-4361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.