CAPÍTULO II. Servicio de recarga energética · Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2022.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno**
**y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Texto oficial de Real Decreto de los Servicios de Recarga Energética de Vehículos Eléctricos (BOE-A-2022-4361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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