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real decreto · BOE-A-2022-4361

Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Publicación
19/3/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto reguló la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, estableciendo los derechos y obligaciones de los operadores de puntos de recarga.

A quién afecta: Operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos y usuarios de vehículos eléctricos.

  • Establece los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos conforme a la Ley del Sector Eléctrico.
  • Se aplica a los prestadores de servicios de recarga en infraestructuras de acceso público.
  • El servicio de recarga puede prestarse a título gratuito u oneroso, en condiciones de eficiencia y mínimo coste.
  • El operador del punto de recarga se constituye como consumidor de energía eléctrica, con los derechos y obligaciones de la Ley del Sector Eléctrico.
¿Qué papel tiene el operador de un punto de recarga frente al sistema eléctrico según esta norma?

Se constituye como consumidor de energía eléctrica, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier consumidor conforme a la Ley del Sector Eléctrico.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de los Servicios de Recarga Energética de Vehículos Eléctricos · BOE Fácil