Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto-ley.
Asimismo, el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de este real decreto-ley, procederá a la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
Texto oficial de RDL del Régimen Laboral de los Artistas (BOE-A-2022-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Habilitación normativa. — RDL del Régimen Laboral de los Artistas · BOE Fácil