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real decreto ley · BOE-A-2022-4583

Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector

Estado
Vigente
Publicación
23/3/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto-ley 5/2022 adaptó la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo: mejora las condiciones laborales del sector (contratación, jornada, extinción del contrato) teniendo en cuenta la naturaleza intermitente y singular del trabajo artístico.

A quién afecta: Artistas, técnicos y personal auxiliar de espectáculos públicos, y empresas y productoras que los contratan.

  • El artículo primero modifica el Estatuto de los Trabajadores para reconocer particularidades del trabajo artístico, y el artículo segundo reforma en profundidad el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los artistas.
  • El nuevo artículo 3 regula la forma del contrato, y el artículo 5 su duración y modalidades, adaptadas a la naturaleza frecuentemente intermitente de la actividad artística (por función, temporada, gira, entre otras).
  • El artículo 10 regula la extinción del contrato, y el artículo 11 la jurisdicción competente para resolver los conflictos derivados de esta relación laboral especial, que es la jurisdicción social.
¿Un actor que trabaja por funciones sueltas tiene contrato laboral como cualquier otro trabajador?

Sí, mediante la relación laboral especial de artistas regulada por esta norma: el artículo 3 exige que el contrato conste por escrito y el artículo 5 admite modalidades adaptadas a la actividad artística (por ejemplo, para una función, una temporada o una gira), pero sigue siendo un contrato laboral con los derechos correspondientes, aunque con reglas propias distintas del régimen laboral común.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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