CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
Artículo 4.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.
Texto oficial de Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 · BOE Fácil