CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
Artículo 5.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Montauban, el 15 de marzo 2021 en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
| Por el Reino de España, | Por la República Francesa, |
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| Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno | Emmanuel Macron Presidente de la República |
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| | Jean Castex Primer Ministro |
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| | Jean-Yves Le Drian Ministro para Europa y de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 · BOE Fácil