TÍTULO VIII. Innovación, investigación aplicada y emprendimiento
Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada.
1. El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
2. Las administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil