TÍTULO IX. Conocimiento de Lenguas Extranjeras e Internacionalización del Sistema de Formación Profesional
Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales.
La Administración General del Estado promoverá su participación en:
1. Las redes internacionales de formación profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población, sin perjuicio de las colaboraciones en proyectos internacionales que pudieran establecer las administraciones autonómicas.
2. Los proyectos y organizaciones internacionales vinculados a la innovación y mejora de la formación profesional.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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