TÍTULO I. Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO III. Instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional · Sección 1.ª Registro Estatal de Formación Profesional
Artículo 14. Naturaleza.
1. Se crea el Registro Estatal de Formación Profesional, que será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Los datos del Registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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