TÍTULO II. Ofertas de formación profesional · CAPÍTULO II. Tipología de ofertas y grados de formación · Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional
Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior.
1. Los itinerarios formativos se ajustarán a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de la superación de la prueba específica que para estas enseñanzas establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Se entenderá, a los efectos de la presente ley, la equivalencia genérica regulada con el título de Técnico y Técnico Superior de las titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil