TÍTULO III. Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades · CAPÍTULO I. Determinaciones generales
Artículo 62. Equipo docente.
1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de:
a) Realizar la concreción del currículo.
b) Validar, de conformidad con el tutor, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
c) Asegurar la coordinación con el entorno de trabajo.
d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.
e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de la o las fases en empresa u organismo equiparado.
f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa.
g) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Equipo docente. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil