TÍTULO V. Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil · CAPÍTULO II. Otros perfiles colaboradores
Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.
Se promoverán, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las figuras siguientes:
1. La persona trabajadora experta sénior de empresa, para la facilitación de la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.
2. La persona prospectora de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.
3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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