Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá haber aprobado una modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, al objeto de regular en el mismo las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva al que se refiere la disposición adicional cuarta de esta norma.
Texto oficial de Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE-A-2022-5140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.