Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los preceptos contemplados en esta ley.
Texto oficial de Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE-A-2022-5140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.