TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto · CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor · Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos. — Ley de Residuos y Suelos Contaminados · BOE Fácil