TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto · CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor · Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 46. Autocontrol.
Los sistemas individuales y colectivos deberán implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
a) Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.1.a) y b), apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema.
b) La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el artículo 41.c), con el artículo 38.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; apoyado por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Autocontrol. — Ley de Residuos y Suelos Contaminados · BOE Fácil