TÍTULO IX. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición adicional segunda. Regulación de las bolsas de plástico.
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas de plástico y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
2. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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