TÍTULO IX. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
1. A la entrada en vigor de esta ley la Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Esta financiación estará condicionada a la existencia de programas de prevención y planes de gestión de residuos vigentes, adoptados conforme a lo establecido en esta ley, que demuestre que se están adoptando las medidas necesarias para minimizar la cantidad objeto de transporte.
2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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