1. El régimen de reaseguro regulado en esta orden ministerial será de aplicación a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares ocurridos en instalaciones nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares en el transporte sea español, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
2. Actuará como reasegurador el Consorcio y como cedentes las entidades aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro de forma individual o mediante las agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de las entidades que las integren.
Texto oficial de Reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros para Daños Nucleares (BOE-A-2022-7002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros para Daños Nucleares · BOE Fácil