TÍTULO V. De los permisos · CAPÍTULO I. De las clases de permisos
Artículo 103. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando tenga lugar en localidad distinta.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles si tiene lugar en la misma localidad, y de cuatro días hábiles si se produce en localidad distinta.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil