TÍTULO V. De los permisos · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes sobre la concesión de permisos
Artículo 112. Efectos económicos y profesionales de los permisos.
Sin perjuicio de aquellos casos en los que expresamente se prevé una reducción o exclusión de retribución, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales del miembro de la carrera fiscal durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Efectos económicos y profesionales de los permisos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil