TÍTULO VI. De los derechos y deberes · CAPÍTULO I. De los derechos
Artículo 120. Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los fiscales tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.
2. El Ministerio de Justicia promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguarda de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil