TÍTULO VII. De las incompatibilidades y prohibiciones · CAPÍTULO I. De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles
Artículo 124. Cese de la actividad incompatible.
1. Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior, fueran nombrados miembros del Ministerio Fiscal, deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible.
2. El cese deberá ser comunicado al Consejo Fiscal a través de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.
3. Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento como miembro de la Institución
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. Cese de la actividad incompatible. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil