TÍTULO VII. De las incompatibilidades y prohibiciones · CAPÍTULO I. De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles
Artículo 129. Competencia y procedimiento.
1. La concesión de autorización a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con una actividad pública o privada, conlleve o no retribución económica, será competencia del Consejo Fiscal de conformidad con el artículo 14.4 e) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, previo informe de la Inspección Fiscal.
2. El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado dirigida a la Inspección Fiscal a través del Fiscal jefe correspondiente en la forma establecida en el artículo 43.3. También podrá ser iniciado por el propio Fiscal jefe cuando tenga conocimiento de la realización de una actividad que pudiera estar sujeta a autorización de compatibilidad.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 129. Competencia y procedimiento. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil