TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO I. De las formas de responsabilidad · Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 148. Principios rectores.
Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de presunción de inocencia.
d) Principio de contradicción.
e) Principio de proporcionalidad.
f) Principio de culpabilidad.
En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. Principios rectores. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil