TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO I. De las formas de responsabilidad · Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 155. Recursos.
Las resoluciones de los Fiscales Jefes en materia disciplinaria serán recurribles en el plazo de un mes ante el Consejo Fiscal.
Las resoluciones sancionadoras de la persona titular de la Fiscalía General del Estado serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia.
Las resoluciones del Consejo Fiscal y de la persona titular del Ministerio de Justicia agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. Recursos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil