TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 2.ª Actuaciones previas
Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas.
Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil