TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 2.ª Actuaciones previas
Artículo 165. Inexistencia de indicios de responsabilidad.
1. Fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, la Inspección Fiscal podrá archivar directamente, mediante resolución motivada, la denuncia o queja, o bien podrá incoar el expediente gubernativo que corresponda, o remitir las actuaciones, según su naturaleza y objeto, al órgano que estime competente para conocer de ellas.
2. Siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se acuerde el archivo de plano de una denuncia o queja, se notificará a quien la haya formulado, haciéndole saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Asimismo, cuando la denuncia o queja se refiera a un determinado fiscal, se notificará también dicha resolución al afectado, y se comunicará a su Fiscal jefe y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. Inexistencia de indicios de responsabilidad. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil