TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 3.ª Expediente disciplinario
Artículo 168. Iniciación del expediente.
A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.
Estas resoluciones deberán notificarse al denunciante-interesado y al fiscal afectado, y se comunicarán, para su mera constancia, al Fiscal jefe Inspector.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 168. Iniciación del expediente. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil