TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 3.ª Expediente disciplinario
Artículo 170. Acuerdo de incoación.
1. Si el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria decide incoar expediente disciplinario, dictará Decreto motivado en el que precisará los hechos delimitadores del expediente y designará como Secretario del mismo a un fiscal que no podrá ser miembro de la Inspección Fiscal.
2. El Decreto de incoación será notificado al fiscal afectado y al denunciante si lo hubiere. este último podrá formular alegaciones, pero no recurrir la decisión final que recaiga en la vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional.
La notificación del Decreto de apertura del expediente al fiscal afectado interrumpirá la prescripción.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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