TÍTULO I. Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales · CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 22. Tratamiento de datos.
1. El Ministerio Fiscal, dentro del marco de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, es el responsable del tratamiento de datos personales que realice en el ejercicio de sus funciones.
2. El ámbito de actuación del Fiscal Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal comprende el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, así como el de datos con fines jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que, en su caso, se puedan atribuir al correspondiente organismo específico de supervisión.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Tratamiento de datos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil