TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal · CAPÍTULO II. De la adquisición de la condición de fiscal
Artículo 27. Repetición del curso.
1. Los que no superen el curso y los que no pudieran realizar o concluir el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción, en los términos previstos en el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.
2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la carrera fiscal derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Repetición del curso. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil