TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal · CAPÍTULO III. De la pérdida de la condición de fiscal
Artículo 34. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
La separación del servicio será acordada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, por la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal, mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Separación del servicio por sanción disciplinaria. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil