TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de rehabilitación
Artículo 38. Procedimiento.
1. La Inspección Fiscal practicará las actuaciones oportunas y elaborará un informe motivado sobre la desaparición de la causa que originó la pérdida de la condición de fiscal. Dicho informe se notificará al interesado, que podrá formular alegaciones, proponer prueba o aportar la documentación que estime pertinente en el plazo de diez días hábiles.
2. Practicada la prueba y a la vista de las alegaciones que sobre su resultado podrá realizar el afectado, la Inspección Fiscal elevará un informe-propuesta a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien, a su vez, y oído el Consejo Fiscal, remitirá al Ministerio de Justicia la oportuna propuesta, junto al expediente completo, para su resolución.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Procedimiento. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil