TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO II. De la provisión de plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado
Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.
1. Solo podrán ser nombrados para las plazas a las que se refiere este capítulo los fiscales que se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género previstos en los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1.
2. Los nombrados que se hallaren en situación distinta del servicio activo deberán reincorporarse a éste y tomar posesión en el plazo señalado en el artículo 89.
3. Quienes sean nombrados conforme a lo dispuesto en este capítulo podrán participar en otros procesos de provisión sin que sea exigible un tiempo de permanencia mínima en el puesto obtenido.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil