TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO III. De la provisión de plazas de nombramiento discrecional
Artículo 50. Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria.
1. Se cubrirán por este sistema de nombramiento discrecional los cargos y destinos no comprendidos en el capítulo anterior que deban ser provistos con Fiscales de Sala, así como los correspondientes a la Inspección Fiscal y a las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia Nacional y de las Fiscalía Especiales. También se proveerán por este sistema los cargos de Fiscal Superior y Teniente Fiscal de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, los de Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales, y los de Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área.
En este tipo de nombramientos se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La convocatoria para proveer los cargos sujetos a un periodo determinado de duración se publicará con suficiente antelación a la expiración de dicho período
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil