TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de concurso reglado
Artículo 68. Carácter de los destinos.
1. Los destinos serán irrenunciables.
2. Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios a efectos indemnizatorios, no generando derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
3. Cuando dos fiscales que reúnan los requisitos exigidos estén interesados en las vacantes que se anuncien podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los fiscales que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su solicitud, y acompañar copia de la solicitud del otro fiscal.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Carácter de los destinos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil