TÍTULO IV. De las situaciones administrativas · CAPÍTULO II. De la suspensión de funciones
Artículo 88. Suspensión definitiva.
1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga como sanción disciplinaria o en virtud de sentencia condenatoria firme.
2. La suspensión definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la carrera fiscal hasta, en su caso, el reingreso al servicio activo. Si fuese superior a seis meses, implicará además la pérdida del destino.
3. En tanto no transcurra el plazo de suspensión, no procederá cambio alguno de situación administrativa.
4. Al suspenso definitivo se le computará el tiempo que haya permanecido en suspensión provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanción.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Suspensión definitiva. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil