TÍTULO IV. De las situaciones administrativas · CAPÍTULO III. Del reingreso al servicio activo
Artículo 91. Reingreso en determinados supuestos.
En los supuestos previstos en los artículos 89.3 y 4 y 90.2.c), cuando el Fiscal no se haya incorporado o solicitado el reingreso al servicio activo en el plazo previsto en este reglamento y no reúna los requisitos previstos para ser declarado en situación de excedencia por interés particular conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5, se le requerirá para que exprese si se reincorpora, solicita el reingreso al servicio activo o renuncia a la carrera fiscal, advirtiéndole que, de no pronunciarse en el plazo de diez días, se entenderá que renuncia a la referida carrera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Reingreso en determinados supuestos. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil