CAPÍTULO III. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
Artículo 15. Gestión de personal.
1. El personal, propio o ajeno, relacionado con los sistemas de información sujetos a lo dispuesto en este real decreto, deberá ser formado e informado de sus deberes, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad. Su actuación, que deberá ser supervisada para verificar que se siguen los procedimientos establecidos, aplicará las normas y procedimientos operativos de seguridad aprobados en el desempeño de sus cometidos.
2. El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad que serán aprobadas por la dirección o el órgano superior correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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