CAPÍTULO III. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
Artículo 16. Profesionalidad.
1. La seguridad de los sistemas de información estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
2. Las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.
3. Las organizaciones determinarán los requisitos de formación y experiencia necesaria del personal para el desarrollo de su puesto de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Profesionalidad. — Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad · BOE Fácil