«CAPÍTULO IV. De la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas en soporte tangible.
> 1. Toda publicación electrónica en soporte tangible será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
> 2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
> 3. Las publicaciones electrónicas en soporte tangible cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
Texto oficial de Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE-A-2022-7311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas en soporte tangible. — Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal · BOE Fácil