CAPÍTULO I. Creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, composición, funciones y régimen de funcionamiento
Artículo 3. Representación de los Colegios Profesionales.
La Comisión y los grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz y voto, a representantes de los colegios profesionales.
Asimismo, podrán convocar e incorporar con voz y sin voto a representantes de las sociedades científicas, asociaciones constituidas en el ámbito del INGESA o a expertos de acuerdo con los programas o materias específicas que estén previstos debatir según el orden día.
Texto oficial de Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA (BOE-A-2022-8378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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