orden · BOE-A-2022-8378
Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/5/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el organismo que gestiona la sanidad pública en Ceuta y Melilla, y regula su composición, funcionamiento y el procedimiento para acreditar actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios de su ámbito. Desarrolla la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito específico del INGESA, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, que atribuyó a este organismo la competencia de acreditación que en las comunidades autónomas corresponde a los servicios de salud autonómicos.
A quién afecta: Profesionales sanitarios que prestan servicios en instituciones sanitarias del ámbito del INGESA (en Ceuta, Melilla y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia), y entidades o particulares que organicen actividades formativas dirigidas a estos profesionales y quieran obtener su acreditación.
- La Comisión está presidida por la persona titular de la Dirección del INGESA e integrada por representantes de los servicios centrales, de las áreas sanitarias de Ceuta y Melilla, de las direcciones territoriales y del Centro Nacional de Dosimetría de Valencia.
- Entre sus funciones está estudiar las solicitudes de acreditación de actividades formativas, proponer expertos evaluadores, detectar necesidades formativas de los profesionales del INGESA y auditar las actividades ya acreditadas.
- La Subdirección General de Atención Sanitaria ejerce la secretaría técnica de la Comisión: recibe y valora las solicitudes, asigna evaluadores, determina los créditos de cada actividad formativa y hace seguimiento de las acreditadas.
- La Comisión en Pleno se reúne dos veces al año en sesión ordinaria, pudiendo celebrar sesiones virtuales siempre que se garantice la identificación de los asistentes y la disponibilidad de la documentación.
- Los acuerdos se adoptan por consenso y, si este no se alcanza, por mayoría simple de los miembros presentes, exigiéndose para la válida constitución de la Comisión la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de sus miembros.
¿Por qué el INGESA tiene su propia comisión de formación continuada en vez de depender de la comisión nacional?
Porque la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011 estableció que la competencia de ejecución en materia de acreditación de formación continuada corresponde a las comunidades autónomas con gestión sanitaria transferida; como Ceuta y Melilla no tienen esa transferencia, la gestión la ejerce el Ministerio de Sanidad a través del INGESA, que necesita su propio órgano de acreditación.
¿Con qué frecuencia se reúne la Comisión de Formación Continuada del INGESA?
En Pleno, dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo decida la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros; las reuniones pueden ser presenciales o virtuales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (17 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
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