1. Los miembros de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA no percibirán retribución por la participación en las reuniones ni en las actuaciones de ella derivadas
2. Las personas evaluadoras, en el desarrollo de sus funciones, obtendrán la correspondiente compensación económica tanto en concepto de asistencias como en el de dietas. La identificación de la cuantía correspondiente a la asistencia y dieta a percibir estará condicionada por el grupo profesional al que vaya dirigida la actividad formativa objeto de la evaluación.
3. El gasto a realizar se atenderá con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Texto oficial de Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA (BOE-A-2022-8378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Régimen económico. — Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA · BOE Fácil