1. En coherencia con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, las funciones principales del Comité Asesor son:
a) A solicitud de la SGOPIPS, emitir informes sobre las materias propuestas que contengan la opinión y consideraciones adoptadas por el Pleno del Comité en sus reuniones.
b) Asimismo, emitir las observaciones pertinentes derivadas de la actividad solicitada por la Secretaría General al Pleno o los Grupos de Trabajo.
c) Llevar a cabo una valoración científica y académica sobre las metodologías y técnicas aplicadas en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de la política de inclusión social.
2. Las funciones atribuidas al Comité Asesor se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.
Texto oficial de Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (BOE-A-2022-8639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones. — Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social · BOE Fácil